DENUNCIAS recibidas "ante SERVICIOS MÉDICOS"

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Estas son las denuncias que hemos recibido hasta este momento, por favor si tienes algo que aportar al respecto de alguna o hacer una nueva denuncia pública, introduce aquí tu denuncia o comentario

13 comentarios

  1. LA MEDICINA DEJA A UNA NIÑA SIN PAPA: UNA JUEZA DE BURGOS UTILIZA UN INFORME MEDICO PARA DEJAR A UNA NIÑA SIN PAPA. LA POLICIA NI APARECE, Y TENIA AL PADRE DETENIDO.

    DIRECCIÓN HOSPITAL GENERAL YAGÜE

    Avda. del Cid, 96

    09005 BURGOS

    Asunto: DIFICIL SITUACIÓN DE UNA NIÑA DE CINCO AÑOS, DESPUÉS DE SER ATENDIDA LA MADRE EN EL SERVICIO DE URGENCIAS DE ESE HOSPITAL. LA MEDICINA REEMPLAZA A LA POLICIA Y AL MINISTERIO FISCAL. NIÑA SIN PAPA.

    (UNA REFLEXION SOBRE LA LEY ORGANICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO APLICADA A ESTA NIÑA, POR EL SISTEMA SANITARIO DE CASTILLA Y LEON).

    Burgos, 4 de junio de 2.007

    Muy Sres. míos:

    El pasado tres de mayo de 2.007, en el Servicio de Urgencias de ese Hospital General Yagüe de Burgos, fue atendida una esposa y madre. Según información aparecida en Diario de Burgos, de fecha cinco de mayo de 2.007, fue trasladada por el Cuerpo Nacional de Policía.

    Según el atestado de la Comisaría de Burgos, nº 5.031, a las 0 horas 31 minutos del citado tres de mayo de 2.007, iba a pasar por las Dependencias de la Comisaría después de ser reconocida de sus posibles lesiones producidas en el trascurso de una discusión mantenida con su esposo momentos antes. La Policía añade que la requirente, la esposa, que fue quien llamó a la Policía, no mostraba lesiones aparentes, si bien manifiesta que sentía dolor en el hombro, en la cadera y en la cabeza.

    Por la documentación a la que he tenido acceso, esta mujer se presentó a las 10 de la mañana, del citado tres de mayo de 2.007, en el citado Servicio de Urgencias de ese Hospital General Yagüe, de Burgos, y a las 12 se firmaba el informe de urgencias, sin que hubiera precisado ninguna hospitalización.

    A las 12,20 horas, ante dos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, firmaba que era su expreso deseo no formular denuncia contra su marido.

    El problema es que a medianoche denunciaba unos presuntos hechos ante cuatro policías, doce horas más tarde esos presuntos hechos no eran tantos, y a media tarde, ante la Jueza del Juzgado de Instrucción nº 2, de Burgos, confirmaba que los hechos denunciados primeramente no eran los que justificaron la detención de su esposo. Según el artículo 456 del Código Penal, esto puede suponer una pena de prisión de hasta veinticuatro meses, y multa, para dicha esposa y madre.

    El problema es que la hija de ambos esposos, de cinco añitos, se ha quedado sin papá. Se le ha quitado toda su autoridad moral, legal y real.

    En auto del citado Juzgado, dentro de los argumentos jurídicos, se indica:

    “En las presentes diligencia existen indicios de la comisión por parte del imputado de un delito de lesiones del artículo 153.1º y 3º del Código Penal, lo que se desprende, fundamentalmente, y a la espera de la práctica de otras diligencias de instrucción de la declaración de la denunciante corroborada por el informe de urgencias del Hospital General Yagüe.”

    Luego se habla de un atestado, que no indica si es de los bomberos, de la Policía Local, Policía Nacional o Guardia Civil.

    ¿ Todos han actuado al amparo de la misma ley ?. ¿ Estamos hablando de lo mismo ?. Por lo que he visto, no aporta más que las manifestaciones de la esposa y los mencionados dolores alegados por la esposa y madre.

    Según el objeto de la citada ley, artículo 1, se manifiesta que tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Lo que es poder poder es el de la esposa, que llama a la Policía y detienen al esposo que escogió dicha esposa y madre, con sólo las declaraciones de la esposa.

    Esta mujer nos exigió, en su momento, que inscribiéramos su matrimonio en nuestro Registro Civil, y, desde el 10 de julio de 2.005, conforme a la LEY 15/2005, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, ha podido pedir la separación o el divorcio, sin que el esposo se hubiera podido oponer por motivos materiales, está en paro, al haber transcurrido más de tres meses de matrimonio, conforme a los artículos 81 y 86 del Código Civil.

    Conforme al artículo 777.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los únicos documentos obligatorios a presentar son la certificación de la inscripción de matrimonio y la de inscripción de nacimiento de esta niña de cinco años, que está sin papá, en estos momentos.

    Conforme, a los artículos 770.4ª y 777.2 de la citada Ley de Enjuiciamiento Civil, este matrimonio, libremente constituido, sin que fuera necesario, ni obligatorio, ni impuesto, han tenido derecho a tener MEDIACIÓN FAMILIAR, desde el ya citado 10 de julio de 2.005.

    En Castilla y León, no fue hasta el 18 de abril de 2.006, que apareció publicada la Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León, que entró en vigor a los seis meses, contados desde el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

    Pero, no ha sido hasta el 23 de mayo de 2.007 cuando se ha publicado, en el Boletín Oficial de Castilla y León, el Decreto 50/2007, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León, que entrará en vigor en el plazo de treinta días naturales, contados desde el siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Los posibles mediadores tienen un plazo de tres meses para inscribirse en el Registro de Mediadores Familiares.

    Cuando en protocolos se habla de la obligatoriedad, por parte de los médicos, de enviar un parte de lesiones, o dolores, o lo que sea, al Juzgado, por parte del responsable del sistema de salud en esta Comunidad Autónoma, la Junta de Castilla y León, a través del SACYL, es bueno que todos veamos su actuación con las familias de esta comunidad. El artículo 39.1 de la Constitución Española dice que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. ¿ Puede mostrar a los médicos de esta comunidad algún folleto, la Junta de Castilla y León, donde se indique que se decretará el divorcio una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro ?.

    La Junta de Castilla y León, que puede imponer, o ya está imponiendo, a los médicos del SACYL el denunciar presuntos casos de malos tratos, o presunta violencia de género, pero cuya autoría, evidentemente, no pueden ni deben probar los médicos, e , incluso, las posibles causas pueden ser otras, no ha cumplido sus obligaciones con esta familia, con este matrimonio, con esta niña.

    ¿ Puede mostrar a los médicos de Castilla y León, el libro de instrucciones que se da en los Juzgados de esta comunidad, cuando dos personas del mismo o distinto sexo contraen libremente matrimonio ?. Que yo sepa, no existe dicho libro de instrucciones. ¿ Quién se pueden extrañar que dos personas discrepen o tengan distintas opiniones sobre cualquier problema, pequeño o grande, de la vida común o la educación de los hijos ?.

    Cuando en el citado artículo 1.3, de la citada LEY ORGANICA 1/2004, se habla de que la violencia de género a que se refiere dicha ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad, aquí nos encontramos con que un padre de familia ha seguido detenido, cuando la Policía tenía suficientes elementos de juicio, y no indicios, para saber que había sido detenido por motivos, alegados por la esposa y madre, de los cuales se retractaba parcialmente, en algo importante, que no investigó, pero que pueden ser motivo de prisión para la misma.

    Cuando el SACYL manifiesta actuar conforme a dicha Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la Policía debe actuar conforme a las instrucciones que se contemplan en el artículo 31 de la misma (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad).3, donde se indica que la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad habrá de tener en cuenta el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de la violencia doméstica y de género, y que fue aprobado por la Comisión Técnica de la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial el 28 de junio de 2005, tras haberse adaptado el anterior Protocolo a las modificaciones de la LO 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género).

    La Policía de Burgos, salvo que exista documentación que yo desconozco, en su atestado nº 5.031 no refleja las garantías del mismo. Por ejemplo, en el apartado I.A (Actuación en la fase de investigación Policial), se habla de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción penal. En el atestado afirman : hechos constitutivos de delito. La presunción de inocencia, juicio justo, juez determinado por la ley, etc. no existen para ellos.

    Cuando en el punto 4 de dicho apartado se indica que cuando la entidad de los hechos y/o la situación de riesgo lo aconseje, se procederá a la detención y puesta a disposición judicial del presunto agresor, por dos veces, la Policía, no manifiesta que exista situación de riesgo, ni lo manifiesta la esposa. Pero una niña de cinco años tenía a su padre detenido.

    Cuando se habla, en el punto 9, del anexo I (Contenidos mínimos del atestado) de que resulta imprescindible que se consignen las declaraciones detalladas e individualizadas de cada agente policial que haya intervenido en auxilio (?) de la víctima con indicación de las diligencias y actuaciones realizadas por cada policía interviniente, resulta que todos lo hacen en bloque, como en Fuenteovejuna, todos a una.

    En el punto 10, del citado anexo, se habla de diligencias policiales de verificación y comprobación de la denuncia. De la inspección ocular, recogida de pruebas, fotografías, vídeos, etc., que permitan a la Autoridad Judicial una mayor inmediatez en la apreciación de los hechos y las circunstancias concurrentes, lo único que observa la Policía es que la requirente no muestra lesiones aparentes.

    Las fotos, sólo se utilizan en el estado español, para fotografiar a los padres de familia, pero para ficharles, como delincuentes antes de ser juzgados, antes de que se puedan defender. ¿ Seguro que tuvo el Juez que determina la ley ?. Ya va el caso por la segunda jueza, y no había pasado ni una semana.

    Estimo que se está utilizando en esta comunidad como protocolo, para estos casos, el Protocolo Común para la Actuación Sanitaria ante la Violencia de Género. Comisión Contra la Violencia de Género. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, del Ministerio de Sanidad y Consumo, que viene en internet, ya que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece, entre otras cosas, en su Título III, sobre Tutela institucional, en su artículo 32.3, sobre Planes de Colaboración que:

    “Los protocolos, además de referirse a los procedimientos a seguir, harán referencia expresa a las relaciones con la Administración de Justicia, en aquellos casos en que exista constatación o sospecha fundada de daños físicos o psíquicos ocasionados por estas agresiones o abusos.”

    En el punto 32.1 se habla de la implicación de los poderes públicos, que elaborarán planes de colaboración que impliquen a las Administraciones sanitarias, la Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los servicios sociales y organismos de igualdad. En el punto 32.2 se habla de que en desarrollo de dichos planes se articularán protocolos de actuación que determinen procedimientos que aseguren una actuación global e integral de las distintas administraciones y servicios implicados, y que garanticen la actividad probatoria en los procesos que se sigan.

    Es curioso que en este protocolo, en su página 31 se hable de la posibilidad de comunicar determinadas situaciones a Fiscalía. Así pues, no siempre el sistema público de salud de Castilla y León, debe enviar sus comunicaciones al Juzgado, sino a Fiscalía. ¿ Se hace alguna vez ?.

    Discutible es la afirmación (página 43) que se hace en este protocolo de que en el caso de confirmar la situación de maltrato, se comunicará al juzgado de violencia de género mediante el parte de lesiones e informe médico, informando previamente a la mujer. Este padre de familia no fue atendido por el citado juzgado de violencia de género de Burgos, el de Instrucción nº 4, de Burgos, el día tres de mayo de 2.007, sino por el Juzgado de Instrucción nº 2, de Burgos. Como se puede ver, a este hombre no se le ha seguido dicho protocolo, en este tema muy confuso.

    Pero, lo más curioso, es que en la página 45 (Parte de lesiones e informe médico), se habla de que el envío del parte de lesiones, en general, a la autoridad judicial supone su registro de entrada y remisión al Decanato de los Juzgado.

    La base legal de este protocolo, aparte de la ya mencionada Ley Orgánica 1/2004, habla del artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dice:

    “Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante.

    Los que no cumplieren esta obligación incurrirán en la multa señalada en el artículo 259, que se impondrá disciplinariamente.

    Si la omisión en dar parte fuere de un profesor de Medicina, Cirugía o Farmacia y tuviere relación con el ejercicio de sus actividades profesionales, la multa no podrá ser inferior a 125 pesetas ni superior a 250.

    Si el que hubiese incurrido en la omisión fuere empleado público, se pondrá además, en conocimiento de su superior inmediato para los efectos a que hubiere lugar en el orden administrativo.

    Lo dispuesto en este artículo se entiende cuando la omisión no produjere responsabilidad con arreglo a las leyes.”·

    Sin entender de derecho, como creo que es el caso de los médicos, los partes no pueden o deben enviarse, obligatoriamente, al Juzgado, y yo me pregunto, ¿ qué juzgado ?, pues el mismo protocolo da lugar a confusiones. Se habla en el mismo, página 31, de comunicar a la Fiscalía. Y, ¿ por qué no a la Policía, Guardia Civil o Policía Local ?.

    Esta familia arrastra las consecuencias del envío del parte de lesiones y del informe del Hospital General Yagüe por dos juzgados, en una semana.

    En el parte de lesiones e informe médico, que se contempla, en la página 48, se indica hacer fotografías (preferiblemente en color) de las zonas de lesión, previo consentimiento de la mujer. Es curioso, ni la Policía, ni el SACYL ha sacado ninguna foto de las lesiones (?), que no veía la Policía, y que estimo que se han deducido por las declaraciones de la esposa y madre. Pero el padre sí que fue fotografiado, y sin su consentimiento. Eso de igualdad ante la ley, en estos casos, parece que no se cumple. ¿ Ni una foto de la madre merece esta niña de cinco años ?.

    En diversas leyes, protocolos o normas se habla de la obligación de denunciar estos hechos, presuntos hechos, me atrevo a decir yo. Pero, ¿ quién es un médico para denunciar a un presunto responsable ?. Ya sé. Todo el mundo se escuda, yo pongo que fulanita de tal manifiesta, ojo, yo médico no afirmo, dejo esa responsabilidad a le esposa, a la madre. Ella es la responsable. El Juez sabrá, el Ministerio Fiscal obrará como corresponda.

    Los médicos, en estos casos, deben tener la opción, que permite la ley, el ya citado artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de enviar estos partes de lesiones e informes a la Policía, para que ellos unan posible o presuntos causante con las presuntas lesiones, y lo envíen todo donde consideren oportuno, o pongan en libertad al detenido.

    Considero no necesario comentar alguna legislación o protocolos, como el Real Decreto 1030/2006, de 15 de noviembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su realización, que habla de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, que, en su punto 6 (Atenciones y servicios específicos a la mujer), y apartado 6.6.3 se habla de la comunicación a las autoridades competentes (hay varias, ¿ por qué sólo hay impresos para enviar al Juzgado ?) de aquellas situaciones que lo requieran, especialmente en el caso de sospecha de violencia de género o malos tratos.

    De esto también se habla de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que en su artículo 11 (Comunicación de datos), indica que el consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso a) cuando la cesión esté autorizada en una Ley (la ley vigente es la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite enviar partes de lesiones e informes a diversas autoridades, no sólo al Juzgado).

    Asimismo, esto está contemplado en la Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que en su artículo 12 (Levantamiento de la confidencialidad en cumplimiento de deberes de comunicación y denuncia), indica que los Poderes Públicos de Castilla y León velarán por que en los centros, servicios y establecimientos sometidos a la presente Ley se cumplan los deberes de comunicación y denuncia en los supuestos previstos por la normativa aplicable (la ley permite enviar estos partes o informes a diversas autoridades, no sólo al Juzgado), y especialmente en los casos de abuso, maltratos y vejaciones que afecten a niños, personas mayores, mujeres, personas con enfermedades mentales y personas con discapacidad psíquica o sensorial.

    Estimo no ha sido correcto el Protocolo de Actuación Profesional para casos de maltrato hacia la mujer en Castilla y León, aprobado en la Comisión Regional Contra la Violencia Hacia la Mujer en su reunión del día 24 de noviembre de 2.004, que en el apartado referido a Personal Sanitario, punto 2 (Centros Sanitarios), se habla de que se expedirá informe médico de lesiones, según modelo de Protocolo Sanitario estandarizado, del que se hará dos copias. Una se enviará al Juzgado de Guardia y la otra se entregará a la paciente quedando el original en el historial clínico. Sólo se dice de avisar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando la paciente debe quedar ingresada, para que se personen en el hospital con el fin de recoger la denuncia.

    En mi opinión, ese modelo estandarizado es muy discutible desde el punto de vista legal. Como vengo insistiendo, no obligatoriamente, como me temo, se debe enviar todo parte de lesiones e informe al Juzgado. Insisto, la ley permite enviarlo a otras autoridades. La Junta de Castilla y León está obligando a los profesionales de la salud a seguir una sola vía jurídica, cuando la ley permite varias. En el caso expuesto, ha debido conocer el SACYL la situación legal del detenido, de un padre de familia detenido. En mi opinión, era la Policía la que debía tener todas las pruebas para ver si le ponían a disposición judicial o le dejaban en libertad, tal como lo permite el artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que parece desconocer el Servicio de Atención a la Familia, de la Comisaría de Burgos, con los que hablé.

    Estimo que la Policía conoce perfectamente el funcionamiento del sistema sanitario público y lo que ha buscado ha sido una coartada para justificar una detención, cuando, salvo error, no indicaron ninguna situación de peligro, y el presunto delito cambió radicalmente en doce horas.

    En el Servicio de Atención a la Familia, de la Comisaría, me indicaron que lo que hacían lo hacían en base a la Ley Orgánica 1/2004. Cuando les mostré la ley y dije a las funcionarias que me dijeran donde venía lo que afirmaban, no sabían dónde venía. Curioso.

    Se ha creado una situación muy grave para tres personas, por la actuación sin asesoramiento jurídico de la madre. Ni ante la Policía, ni ante el servicio de urgencia la ha tenido, por lo poco que sé, en el atestado 5.031 y parte de lesiones no aparece que se le haya ofrecido. Las consecuencias: el Código Penal dice que puede tener pena de prisión de hasta veinticuatro meses.

    ¿ Protegió a esa mujer el SACYL ?.

    El esposo y padre ya ha sido atendido por tres abogados, y va a buscar un cuarto. No se ha respetado lo que indica la ley en este caso, y es lo que indica el Real Decreto 1455/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia gratuita, aprobado por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio.

    Esto no es más que una reflexión, porque no soy yo el que debe ver qué es lo que ha fallado aquí, pero un padre ha sido expulsado de su vivienda. Una niña está sin padre. La madre puede ir a prisión.

    ¿ Quiere explicar alguien a esa niña qué es lo que pasa, Sres. médicos, Sras. Juezas, Sres. Fiscales, Sres. Policías, Sres. abogados……. ?.

    Los que conocemos, algo, el sistema judicial, y estos temas de familia sabemos que esos dos padres van a un infierno judicial, que desconocen, con gastos que desconocen, con resultados que desconocen. Situación que puede alargarse años. ¿ Puede vivir una niña en ese infierno ?.

    Los Sres. abogados y procuradores que obliga la ley, en estos casos, también desconocen lo que dice la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, de dar presupuesto previo de sus escritos.

    ¿ Está mujer fue debidamente informada de que el Servicio de Urgencias del Hospital General Yagüe, de Burgos, iba a enviar documentación a un Juzgado ?. ¿ Se la recogió su firma en escrito dándola cuenta de dicho hecho ?. ¿ Se la advirtió que si lo declarado era falso, el Código Penal habla de pena de prisión ?.

    No quiero alargar más estas reflexiones, pero sé que algo les hará detenerse a todos los médicos y pedir asesoramiento jurídico e informe jurídico de las posibles consecuencias personales de enviar documentación a los Juzgados, cuando la ley permite, por ejemplo, enviarlo a la Policía, para que reúna causas y efectos, también a la Fiscalía.

    Sé que el Servicio de Urgencias del Hospital General Yagüe, de Burgos, lo componen profesionales que ponen lo mejor de si mismos, y están dirigidos por un prestigioso médico de Burgos, de probada experiencia. No es una crítica a su labor, pero ante este tremendo caso en que el estado no ha funcionado, tal como dicen sus leyes y protocolos, y no por culpa de ese equipo médico, sí procede que algo cambie, y propiciado por la dirección del SACYL.

    Por cierto, el esposo y padre de esa hermosa niña de cinco años, manifestó en el Juzgado que en el curso de una discusión ambos esposos cayeron al suelo, y que el padre intentó que la niña no se despertara.

    Lo que si atestiguaron los cuatro policías era que la niña dormía, y no se despertó.

    Podría valer estar explicación para justificar los dolores de esta ciudadana, porque lo que se dice fotografías que puedan mostrar lesiones a las dos juezas y dos fiscales, supongo, que ya han visto el asunto, que no las lesiones, en siete días, no existen. Sólo existen las de un esposo y padre de familia, que no tenía que probar su inocencia, conforme a la Constitución Española. Realmente curioso.

    Me preocupa mucho esa niña, y me preocupan los protocolos y actuaciones de mucha gente con la misma. Atentamente,

    Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

    P. D.- Para mi, tanto la esposa como la medicina han sido manipulados por la Policía, los jueces y los fiscales. Las esposas, con demostrar tres meses de matrimonio, pueden pedir el divorcio. Tienen 15.000 viviendas vacías a su disposición. ¿ Dónde está el problema ?.

    SERVICIO DE URGENCIAS

    HOSPITAL GENERAL YAGÜE

    Avda. del Cid, 96
    09005 BURGOS

    Asunto: ENVIO CARTA ARGUMENTADO LA POSIBLE MANIPULACIÓN DE LA QUE HA SIDO OBJETO EL SERVICIO DE SANIDAD DE CASTILLA Y LEON (SACYL), POR PARTE DE LA POLICIA, JUECES Y fISCALES.

    Burgos, 4 de junio de 2.007

    Muy Sres. míos:

    Adjunto envío escrito que dirijo a la Dirección del Hospital General Yagüe de Burgos, sobre la difícil situación de una niña de cinco años, después de que su madre fuera atendida por ese servicio.

    Considero ajustada su actuación conforme a norma, pero la norma no la considero ajustada a la ley.

    Una niña se ha quedado sin padre. Uds. no son culpables, no son Uds. los que han tomado esa decisión, pero sí considero que deben conocer el resultado de sus actuaciones legales, para reflexionar, al menos, y saber en qué cadena de decisiones han actuado Uds., con resultados catastróficos, para toda una familia.

    Si que estimo que deben tener un asesoramiento jurídico, por parte de la Dirección de ese hospital, y de la Consejería de Sanidad, para evitar consecuencias que puedan atentar contra derechos humanos. Han intervenido muchas personas, en aplicación de una ley, que me temo que no todos han leído, y se han utilizado unos protocolos, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de médicos y personal sanitario, que debían haber protegido a una familia.

    Atentamente, Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

    DEPARTAMENTO JURIDICO

    HOSPITAL GENERAL YAGÜE

    Avda. del Cid, 96
    09005 BURGOS

    Asunto: ENVIO CARTA ARGUMENTADO LA POSIBLE MANIPULACIÓN DE LA QUE HA SIDO OBJETO EL SERVICIO DE SANIDAD DE CASTILLA Y LEON (SACYL) POR PARTE DE LA POLICIA, JUECES Y FISCALES.

    Burgos, 4 de junio de 2.007

    Muy Sres. míos:

    Adjunto envío escrito que dirijo a la Dirección del Hospital General Yagüe de Burgos, sobre la difícil situación de una niña de cinco años, después de que su madre fuera atendida por el Servicio de Urgencias de ese hospital.

    Considero ajustada su actuación conforme a norma, pero la norma no la considero ajustada a la ley. Estimo que a una mujer no se la ha recogido firma alguna advirtiéndola de las consecuencias de sus declaraciones y del uso de las mismas, cuando ante la Policía manifestó su deseo de no denunciar, veinte minutos más tarde..

    Una niña se ha quedado sin padre. No son Uds. culpables, no son Uds. los que han tomado esa decisión, pero si considero que deben conocer el resultado de sus actuaciones legales, para reflexionar, al menos. Si que estimo que deben dar un asesoramiento jurídico Uds., y por parte de la Dirección de ese hospital, y de la Consejería de Sanidad, a los distintos servicios, para evitar consecuencias que puedan atentar contra derechos humanos. Han intervenido muchas personas, en aplicación de una ley, que me temo que no todos han leído, y se han utilizado unos protocolos, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de médicos y personal sanitario, que debían haber protegido a una familia.

    Atentamente, Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

    EXCMO. SR. CONSEJERO DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD

    JUNTA DE CASTILLA Y LEON

    Paseo Zorrilla, 1

    47.007 VALLADOLID

    Asunto: ENVIO CARTA ARGUMENTADO LA POSIBLE MANIPULACIÓN DE LA QUE HA SIDO OBJETO EL SERVICIO DE SANIDAD DE CASTILLA Y LEON (SACYL) POR PARTE DE LA POLICIA, JUECES Y FISCALES.

    EXIGENCIA DE QUE REFLEXIONEN SOBRE SUS PROTOCOLOS Y NORMAS EN RELACION CON LA LEY ORGANICA 1/2004.

    UNA NIÑA SE HA QUEDADO SIN PADRE. LA MADRE, QUE ESTA EN PARO, PUEDE TENER VEINTICUATRO MESES DE CARCEL. EL PADRE FUE DETENIDO Y EXPULSADO DE SU VIVIENDA.

    Burgos, 4 de junio de 2.007

    Excmo. Sr.:

    Adjunto envío escrito que dirijo a la Dirección del Hospital General Yagüe, de Burgos, sobre la difícil situación de una niña de cinco años, después de que su madre fuera atendida por el Servicio de Urgencias del Hospital General Yagüe de Burgos. En la Policía manifestó no desear denunciar a su esposo.

    Estimo necesaria una profunda reflexión de la normativa sobre presunta violencia doméstica, dentro de la sanidad pública, bajo su responsabilidad, y su conocimiento y aplicación..

    No todo vale.

    Las responsabilidades personales del personal sanitario: médicos, enfermeras, etc. pueden ser muy importantes, en estos casos. ¿ Las cubre algún seguro ?.

    No sólo las esposas tienen derechos, sino también los esposos y los niños.

    Los que conocemos la dureza de estas situaciones para todos, tenemos que poner el dedo en el ojo y decirles a Uds.: ESTO ES UN DESASTRE.

    Estimo que es importante que, de acuerdo con el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el posible informe médico estandarizado que tengan para enviar al Juzgado, admita, no sólo esa posibilidad, sino también la posibilidad de enviarlo a la Fiscalía y a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, como pueden ser el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil, pues, en los casos en que tengan a un presunto sospechoso detenido, ellos, conforme al artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pueden y, en ciertos casos deben, poner en libertad al detenido, sin necesidad de que lo tenga que decidir un Juez.

    Asimismo, cuando padres de familia son fotografiados por la Policía, y fichados como criminales, los médicos del SACYL deben fotografiar las presuntas lesiones que puedan certificar los médicos dependientes de ese organismo, para que todos seamos iguales ante la Ley, padres y madres (artículo 14 de la Constitución Española).

    Sólo les hago una reflexión. Si un médico en Alemania, en tiempos de Hitler, denunciaba a un paciente diciendo que era judío, ¿ era responsable de su asesinato en un campo de exterminio ?. ¿ O era su obligación legal ?-

    Atentamente,

    JESUS AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

    P. D.- Estimo tienen que comprobar la comprensión de las normas por parte de todo el personal, y hacer un control de calidad. Por la documentación adjunta, es el Hospital General Yagüe, de Burgos, el responsable de que esta niña esté sin padre. Lo dice una jueza, no yo.

    CONSEJERIA DE SANIDAD

    ASESORIA JURIDICA

    JUNTA DE CASTILLA Y LEON

    Paseo Zorrilla, 1

    47.007 VALLADOLID

    Asunto: ENVIO CARTA ARGUMENTADO LA POSIBLE MANIPULACIÓN DE LA QUE HA SIDO OBJETO EL SERVICIO DE SANIDAD DE CASTILLA Y LEON (SACYL) POR PARTE DE LA POLICIA, JUECES Y FISCALES.

    EXIGENCIA DE QUE REFLEXIONEN SOBRE SUS PROTOCOLOS Y NORMAS EN RELACION CON LA LEY ORGANICA 1/2004.

    UNA NIÑA SE HA QUEDADO SIN PADRE. LA MADRE, QUE ESTA EN PARO, PUEDE TENER VEINTICUATRO MESES DE CARCEL. EL PADRE FUE DETENIDO Y EXPULSADO DE SU VIVIENDA.

    Burgos, 4 de junio de 2.007

    Muy Sres. míos:

    Adjunto envío escrito que dirijo a la Dirección del Hospital General Yagüe, de Burgos, sobre la difícil situación de una niña de cinco años, después de que su madre fuera atendida por el Servicio de Urgencias del Hospital General Yagüe de Burgos. En la Policía manifestó no desear denunciar a su esposo.

    Estimo necesaria una profunda reflexión de la normativa sobre presunta violencia doméstica, dentro de la sanidad pública, bajo su responsabilidad, y su conocimiento y aplicación..

    No todo vale.

    Las responsabilidades personales del personal sanitario: médicos, enfermeras, etc. pueden ser muy importantes, en estos casos. ¿ Las cubre algún seguro ?.

    No sólo las esposas tienen derechos, sino también los esposos y los niños.

    Los que conocemos la dureza de estas situaciones para todos, tenemos que poner el dedo en el ojo y decirles a Uds.: ESTO ES UN DESASTRE.

    Estimo que es importante que, de acuerdo con el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el posible informe médico estandarizado que tengan para enviar al Juzgado, admita, no sólo esa posibilidad, sino también la posibilidad de enviarlo a la Fiscalía y a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, como pueden ser el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil, pues, en los casos en que tengan a un presunto sospechoso detenido, ellos, conforme al artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pueden y, en ciertos casos deben, poner en libertad al detenido, sin necesidad de que lo tenga que decidir un Juez.

    Asimismo, cuando padres de familia son fotografiados por la Policía, y fichados como criminales, los médicos del SACYL deben fotografiar las presuntas lesiones que puedan certificar los médicos dependientes de ese organismo, para que todos seamos iguales ante la Ley, padres y madres (artículo 14 de la Constitución Española).

    Sólo les hago una reflexión. Si un médico en Alemania, en tiempos de Hitler, denunciaba a un paciente diciendo que era judío, ¿ era responsable de su asesinato en un campo de exterminio ?. ¿ O era su obligación legal ?.

    Atentamente,

    JESUS AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

    P. D.- Estimo tienen que comprobar la comprensión de las normas por parte de todo el personal, y hacer un control de calidad. Por la documentación adjunta, es el Hospital General Yagüe, de Burgos, el responsable de que esta niña esté sin padre. Lo dice una jueza, no yo.

    EXCMO. SR. PROCURADOR DEL COMUN DE CASTILLA Y LEON

    Pl. de San Marcos, 5

    24.001 LEON

    ASUNTO: ASUNTO REFERENCIA Q/004/0881/07 (PRESUNTO DELITO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER).

    MODIFICACIÓN DEL IMPRESO ESTANDARIZADO DEL SACYL, PARA COMUNICAR PRESUNTOS HECHOS DELICTIVOS A DIVERSAS AUTORIDADES, Y NO SOLO AL JUZGADO (FISCALIA, CUERPO NACIONAL DE POLICIA, GUARDIA CIVIL, ETC.)

    RECOGER FIRMA DE LAS PRESUNTAS VICTIMAS PARA QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE QUE SE ENVÍA PARTE DE LESIONES A OTRAS AUTORIDADES. TAMBIEN DE LAS CONSECUENCIAS PENALES, SI DENUNCIAN A PERSONA NO CAUSANTE DE PRESUNTAS LESIONES.

    FOTOGRAFIAR PRESUNTAS LESIONES, SI EL ESPOSO ESTA DETENIDO, FICHADO Y FOTOGRAFIADO, SIN SU CONSENTIMIENTO (IGUALDAD ANTE LA LEY).

    Burgos, 4 de junio de 2.007

    Excmo. Sr.:

    Como complemento al tema de referencia, admitido a estudio en su carta del pasado 23 de mayo de 2.007, después de haberme entrevistado con diversos estamentos públicos, sobre este tema, ruego se sirva incluir en su estudio, la actuación del sistema público de salud de esta Comunidad, en concreto la actuación de los servicios de urgencias y de ambulatorio, en los casos de presuntos malos tratos, violencia doméstica o violencia de género.

    Estimo que hay un solo impreso estandarizado de comunicación al Juzgado de estos presuntos malos tratos, en que la presunta víctima, en muchos casos, puede indicar el nombre del presunto maltratador, agresor, etc., lo cual, en el caso citado, ha servido de coartada de brutales decisiones judiciales para privar a una niña del cariño y cuidado del padre, y ha servido para justificar una detención.

    Estimo que conforme al Protocolo Común para la Actuación Sanitaria ante la Violencia de Género. Comisión Contra la Violencia de Género. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Saludad. Sanidad. Ministerio de Sanidad y Consumo, que se puede ver por internet, y realizado conforme la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que se puede estar utilizando por la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, y el SACYL, los médicos que atiendan estos presuntos casos, pueden y deben informar a otras autoridades, pero no necesariamente al Juzgado. En concreto, en la página 31 se contempla comunicarlo a Fiscalía. En la página 40 Juzgado de Guardia. En la página 43 se habla del Juzgado de violencia de género. En la página 45 se habla del Decanato. En la página 46 se habla del Juzgado de Instrucción. Total, un lío, para el pobre médico, que sabe mucho de curar, pero nada del sistema legal español, normalmente.

    Hay personas que son detenidas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, bien Cuerpo Nacional de Policía, bien Guardia Civil, que llevan a las presuntas víctimas para ser reconocidas por los servicios de urgencia u otros del SACYL, normalmente, me temo que se envía copia del posible parte de lesiones e informe médico a los Juzgados.

    Tal como se contempla en el artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los propios Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, llámense Cuerpo Nacional de Policía, llámense Guardia Civil, pueden poner en libertad al detenido, sin necesidad de que lo decida un Juez. Y son ellos, con todos los elementos de juicio, los que pueden y deben hacerlo, en ciertos casos. No piden autorización a ningún Juez para detener a un padre de familia, o entrar en su casa, pues que ellos se responsabilicen de su libertad, si procede, y sin que lo tenga que conocer y autorizar un Juez. Ellos deben asumir la responsabilidad de sus decisiones, respetables, y no buscar, siempre, el aval de los jueces para justificar sus decisiones, respetables, insisto, pero arriesgadas, desde el punto de vista de derechos humanos, constitucionales y procesales.

    Por otra parte, los padres de familia detenidos son fichados por la Policía, etc.. En el protocolo médico indicado, se habla de fotografías, en diversos apartados, como en las páginas 36, 37 y 48, sobre las posibles lesiones. En virtud del artículo 14 de la Constitución Española que dice que todos somos iguales ante la ley, si el padre es fotografiado por la Policía, la mujer debe ver sus posibles lesiones fotografiadas, no sólo por la Policía, en un primer momento, sino por médicos de urgencia, ambulatorio y forenses. Esto debe servir de prueba de posibles delitos, y de prueba de presuntos inocentes.

    Asimismo, para seguridad de todos, debe ser presentado impreso para su firma, a las esposas y madres denunciantes de presuntas lesiones, de las posibles consecuencias legales de señalar a un ciudadano, el esposo y padre que escogió, como causante de sus lesiones, pues, de no ser cierto, podría tener una pena de hasta veinticuatro meses de prisión, como la puede suceder a una esposa y madre de Burgos. En dicho impreso, al mismo tiempo, seria informada de a qué autoridad: Fiscalía, Juzgado o Cuerpo o Fuerza de Seguridad del Estado va a enviarse la copia de la documentación médica. Y si conoce que el esposo y padre está detenido, se va a enviar a su lugar de detención, bien para que le pongan en libertad, bien para que siga detenido y presentado a la autoridad Judicial.

    En el pasado mes de mayo de mayo, una niña ha sido brutalmente apartada de su padre. No creo, por lo que veo a diario, que este padre pueda ejercer de padre con todas las garantías. La madre puede tener hasta veinticuatro meses de prisión, según el actual Código Penal.

    Espero añada estos argumentos al asunto de referencia, se estudien y decrete lo que estime oportuno. Tres meses de matrimonio permiten el divorcio. Doscientas mil viviendas vacías hay en esta comunidad. Cuando a un padre se le detiene y a la niña se la deja sin papá, todas las garantías son pocas. ¿ No será mejor mediación familiar, que ir a juicios eternos, con costos muy importantes, que no comunican los abogados ?. Mucho drama para una niña.

    Atentamente,

    JESUS AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.


  2. ESPERO QUE USTEDES PUEDAN INVESTIGAR LO QUE ESTA PASANDO EN LA OBRA SOCIAL OSBA( OBRA SOCIAL DE BS.AS).
    ESTAN COMPRANDO RESONADORES MAGNETICOS NUCLEARES A SOBRE PRECIOS (NO CREO QUE DESPUES QUEDE PARA EL PUEBLO)aparte de hablar de esto aparentemente van a poner un centro. ¿ A NOMBRE DE QUIÉN IRÁ?

    Yo no lo puedo comprovar por problemas económicos aquí tendría que intervenir un fiscal para que allanen el lugar, obviamente que DIEGO ALER PEÑA esta muy relacionado con la política y en los medios de comunicacion, hasta se puso el título de DOCTOR , está al lado del SUPUESTO LICENCIADO TELERMAN.

    Tienen 5 meses mas para robar, evitémoslo si podemos. Me dio fuerzas al ver que cayó nuestra Ex Ministra de Economía.

    A demás tiene consultorio en Avenida Corrientes 2335 4.to E TEL: 4954-6451. LLAMEN Y PREGUNTEN POR EL DOCTOR ( OSTEOPATA,DIEGO ALER PEÑA)
    NUNCA EXISTIO COMO MÉDICO.

    LO QUE LE ENCONTRARON A LA EX MINISTRA DE ECONOMÍA ES EL 10 % DE LO QUE SE ESTAN ROBANDO HOY POR HOY.
    USTEDES SABEN COMO ACTUAR Y HACER QUE ESTO SE SEPA PUBLICAMENTE.

    DE TODAS MANERAS YA HICE LLEGAR ESTA INFORMACIÓN AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACIÓN.

    MUCHAS GRACIAS

    ESPERO ALGUNA RESPUESTA.
    SE VE QUE HAY MUCHOS TRUCHOS EN ARGENTINA Y SI LE SIGUEN LLENDO BIEN VAN A SER MUCHOS MÁS, PORQUE ES MAS FÁCIL EL CAMINO MAS CORTO QUE EL LARGO (OSEA SIENDO TRUCHO)


    • Estimado amigo:
      No se como es la ley en tu pais pero aqui deberías asesorarte leyendo el libro de DIEGO MANUEL LUZON PEÑA. EL CODIGO PENAL porque esta perfectamente aclarado no solo la capacidad de intervención ciudadana sino también una ayuda para tramitar tus propios reclamos ante la ley.
      seguramente en tu pais exista un libro acerca de denuncias públicas, leyes, reglamentaciones y otros.
      Atte.
      Dr Alfredo Balcòn Helge


  3. buenas tardes mediante a la presente yo javier novoa de 16 años de edad fuy agredido por un medico venezolano que trato de abusar de mi persona medico llamado andres eloy soto montenegro que trato de pasarse conmigo y bueno me dejo su numero telefonico que cuando yo quiera el me invitara a salir y me llevara un citio agradable su tlf es 04166329797 es medico cirujano en general y me dijo que no le dijiera esto anaDIEN POR FAVOR ESTA CLASES DE MEDICOS BNO DEVEN DE EJERCER ESTA CARRERA CREO QUE ESTO NO ES ETICA DE MEDICO


  4. hola les hago llegar a ustedes que el medico andres eloy soto montenegro trato de pasarce conmigo pues yo tengo una herida en el brazo izquierdo y empezo a sobarme y a decirme que si el me probara el me compraba las medicinas y todo lo que me hisiera falta se saco su pene y quiso que yo lo tocara espero que tomen represarias a este asunto


  5. deseo contcatar a Javier Novoa tengo denuncia similar ala suya pero necesito evidencia contra este Dr


  6. Jorge,

    Hemos escrito a Javier Novoa a nivel privado dándole tu dirección mail para si lo desea se ponga en contacto contigo. Espero que tengais suerte. Un saludo


  7. Fui paciente del psiquiatra español Dr. Luís J. Rivas López durante dos años en Alicante. El tratamiento comenzó en 1998 y acabó con un intento de suicidio. No puedo denunciarlo porque el delito prescribe al año. No contento con haberme torturado durante el tratamiento, me envía gente a que me pregunten cosas obscenas o absurdas en mi lugar de residencia. También han estado llamando a mi domicilio por teléfono con ofertas telefónicas inexistentes y otras chorradas. Me he quejado tres veces a su colegio de médicos, pero poco más puedo hacer. Su nombre no aparece más en la quía telefónica. Todavía estoy tomando antidepresivos y él debe seguir ejerciendo. Si os encontrais con él, Hacedeme caso, largaros lo más lejos posible. Tengo la sospecha de que ha estado y está experimentando con mi familia y conmigo, pues dispone de tiempo y recursos para esta locura. Me ha costado mucho verlo poque yo era ingenua y mi padre había muerto. Siento rabia e impotencia y así no puedo sentirme en paz. Si alguien sabe algo de él, hacédmelo saber, por favor. Ahora estoy luchando contra un fantasma.


  8. Mi denuncia es para los cirujanos de la planta 5ª de Reina Sofia (Córdoba) a mi padre le aperaron de colon, le hicieron las pruebas de preanestesia y dieron el visto bueno, cuando salió de la operación los médicos nos dijeron que le habian quitado la mitad del higado por si acaso tenia metastasi y enviaron para hacerle una biopsia, según ellos todo fué genial, a los 3 dias le quitaron el primer drenaje y a los dos dias empezó a inflamarsele el vientre, nos dijeron que habia un problema y le hicieron una placa,su respuesta era que tenia gases, a los tres dias le quitaron el otro drenaje y lo mandaron para casa. A los tres dias de estar en casa se le abrió la herida quedandole las tripas fuera (tenia retención de orina) y ni tan siquiera le mandaron seguri para poder orinar, al pasarle esto nos fuimos para volverle a operar y cerrar de nuevo la herida, ya nos dijeron que estaba grave porque los pulmones se le habian encharcado, al cabo de dos dias de estar en reanimaciónlo subieron a planta, por más que preguntabamos como iba siempre teniamos la misma respuesta- va mejor y lo único que tiene que hacer es levantarse- estaba tan hinchado que incluso los testiculos eran impresionantes!!!poco a poco fué orinando y bajando la hinchazón, e insistian en lo mismo -tiene que levantarse-el dia 24 de Abril se levantó a eso de las 4 hasta las 7 de la tarde, (cenó todo lo que le llevaron) aunque le costaba trabajo respirar, a las 10,15 se puso peor, llamamos a los médicos y a las 11,15 murió, por qué? en la segunda operación nos dijeron que los pulmones se habian encharcado por los liquidos de la anestesia y de la operación en sí.
    No hay derecho que no te informen de lo que pasa, no es humano que den esperanzas sabiendo lo que habia, no es digno que el resultado de la biopsia aún lo estamos esperando y..pienso que estas personas deberian dedicarse a otra cosa y no a experimentar con personas (para eso están las ratas).Mi padre estaba estupendamente y se sometió a la operación obligado por los especialistas, él decia que porque se iba a operar si no le dolia nada. Lo que me gustaria es que: estos médicos los quitaran de donde estan para que no puedan experimentar con personas ya que nunca se sabe a quien les puede tocar!!!


  9. MI NOMBRE ES DIEGO ALER PEÑA Y ESTOY HARTO DE QUE SE ESCRIBAN TANTAS BARBARIDADES, USANDO MI NOMBRE Y MANIPULANDO MI DIGNIDAD, TENGO UNA FAMILIA Y TENGO TRES HIJOS QUE ME PREGUNTAN PORQUE SE NOS FALTA EL RESPETO DE ESTA MANERA, SEÑORES DEL WEB MASTER LES PIDO OFICIALMENTE QUE RETIREN ESTAS BARBARIDADES O ME VERE OBLIGADO A INICIAR ACCIONES LEGALES CONTRA USTEDES.
    DE LA MISMA MANERA LE PIDO A LA PERSONA QUE ESTA ESCRIBIENDO TODO LO RELACIONADO A MI, QUE LO HAGA CON NOMBRE Y APELLIDO, ASI PODEMOS HABLAR PERSONALMENTE,CUALQUIERA SE PUEDE ESCONDER DETRAS DEL ANONIMATO Y ENSUCIAR AL OTRO, PERO HAY QUE TENER HUEVOS Y PONER LA CARA SINO NADA DE LO QUE SE DIGA PUEDE TENER VERACIDAD.
    CONFIO EN DIOS.


  10. Buenos días Diego,

    Ante tu mensaje he puesto mis mecanismos de investigación y he visto que hay muchos “Diego Aler Peña” en internet, pero todo lo que he encontrado es alguien que se queja que su nombre aparece en multitud de sitios en internet sin haber escrito nada de eso.

    Una persona de Fuengirola que aparece y aparece en muchísimas paginas de internet. El autor del comentario no indica su número de identidad o célula, por lo que entendemos que Diego Aler Peña pueden haber muchos y la única forma de saber a quien se refiere es con un número identificatorio personal e intransferible.

    Desconozco los motivos por el cual el autor del comentario introdujo su nombre. Pero entender que se está refiriendo a Vd. es porque está dando datos y detalles que le imputan directamente y no como un “nombre”, es decir que más bien no está afectando a su nombre en internet (porque como le digo este nombre es muy utilizado) sino quizás por los detalles que da.

    Si Vd. no es el médico osteopata que tiene un despacho en la dirección que indica no tiene porque preocuparse.

    Si Vd. tiene la clínica que indica y no está de acuerdo con lo que el autor del comentario pone está Vd. en su derecho en denunciarlo para intentar aclararlo por medios legales.

    No vamos a retirar ningún comentario de este espacio ya que nosotros no somos jueces ni decidimos quien tiene la razón, aquí todo el mundo tiene derecho de expresión como Vd. mismo está haciendo. Nosotros no nos hacemos responsables ni estamos de acuerdo necesariamente con lo que las personas comentan en este espacio.

    Como Vd. mismo habrá podido comprobar, para poder introducir un comentario es necesario introducir una dirección de correo electrónico.

    Todo lo que podemos hacer es que cuando Vd. haya emprendido acciones legales darle los datos de la persona que ha escrito el comentario al juez para que él pueda realizar las investigaciones oportunas y se llegue a aclarar si Vd. está siendo afectado o bien se trata del nombre de otra persona, o bien la denuncia es cierta. Nosotros no vamos a tomar ningún partido al respecto ni vamos a hacer ninguna acción que no sea requerida por la justicia.

    Como le decimos, está Vd. en su derecho a emprender las acciones legales oportunas. Deseo que todo se aclare satisfactoriamente.


  11. Estoy muy interesado en poder contactar con la persona que ha realizado el comentario número 8, sobre el Hospital Universitario Reina Sofía. ¿Hay alguna posibilidad de hacerlo? Muchas gracias.


  12. ola soy una chika d 21 años EsPAÑOLA y fui maltratad. Sy madre soltera, als 4 meses de embarazo eskape d esa tortura me fui, aunke el me amenazaba. Me fui a dnd l vivia en mayorka. Me vine a madrid d dnd sy y naci, volvi cn mi madre ymi hermana tbe ami ijo en 2008 tiene 15 meses,en el moment k yo yege aki akudi als servicios sociales yake sy madre SOLTERA IJO NO REKONOCIDO Y KN MIS APEYIDOS!!la asistnta melo ponia todo mu bnito pero al kabo d k pasa el tiemp tdas kuenta dke tira la piedra y esknde la mano, als inmigrats ls dan ayudas d td tipo ami mdcen ken me pertnece ninguna ayuda para especifikarl mas (keme buske la vida) el imi me dce keno me pertnece, la solicitud d un piso dl ivima, me dce keno mela van a dar y pa kolmo solicite la guardria dmi ijo aun tniend un informe d mujr maltratad y sin trbjo y la tng k pagr. Y asi td, yo vivo kn mi madre per eya n pud kn td ymi ijo s mio en mi libro d familia sms yo ymi ijo.pero en eso se basa xk km vivo kn mi madr n me pertnce nad, un dia la tube k dcr k ¿kieres kme vaya ala kaye kn mi ijo para kme tngas k dar ms ayudas kme pertncen, ? Yme djo no mujr nte pngs asi,y la dje te ty pidiend ayuda para mi ijo no para mi, te pido un techo dnd pud tnr su abitcin xk mi madr su kasa s pkeña y slo ay 2 abitcins pkeñs y en una duerme eya y en la otra yo mi erman ymi ijo y sens sta kdand mu pkeña, solo t ty pidiend un techo pami ijo, ylas ayuds kele pertncen xno star reconcid bstant tien ya kn tnr un padr keno le kier, kn se okup d el, y k a su madr la maltrato. Yme volvio a dcr lo sient nte pud dar ninguna ayuda,dsd entncs no volvi a ir, per ants d irm ese dia la volvi a kntstar para inmigrants y gent ken lo necesit siselas dais… Kmo una vecina k tng k es mora kn 3 ijos kn un piso kelan dado kn la ayuda dl imi su marid la pasa 400 eur al mes dsd la karcel tiene koxe eya, y d piso pag l minim xk agua,luz,y gas selo paga la asistnt y x su pust la guardria y el kmedr d sus otrs 2 ijos gratis y yam a ono yla pusiern tlefn y imagenio, y encima viene ami kasa akela dje l tlfno y vien mintiend kn k es gratis y fue un 902, per sto la asistnt nlo sbe sin la kita ls ayudas. Per a eya sila dan td klase d ayudas ami no xk? Xk vivo kn mi madre!! Asik asta kme kanse yme vaya ala kaye kn mi ijo a pasar kalamidads avr si asi me ayuda mjr dxo mda ms ayudas. Ya nse k acr ty dsesperad xlas injusticias k ay. Si alguien kiere ayudarme d verdad no prometerme kosas y ayuds k lueg nme dn envien emails a neli_morenita@hotmail.com.muxasgrcias

2 ultimisimas denuncias:

Anónimo dijo...
25 de abril de 2012, 2:10  

estoy muy interesado en contactar con maria jose, que fue paciente del psiquiatra español Dr. Luís J. Rivas López durante dos años en Alicante

Anónimo dijo...
10 de septiembre de 2012, 11:39  

hola mi interes es hacer publica una historia que parte el alma a cualquiera.... presisamente para que no le pase anadie mas....
en la clinica no.60 ubicada en tlalnepantla de baz en la especialidad de gineco-obstrecta la paciente era vigilada debido a que ya estaba en sus fechas de dar a luz, acudio el dia 31 de agosto puesto que su fecha por ultrasonido era para el 1 de sept, mas sin embargo le dijeron que todavia no le tocaba y que regresara "diario" porque segun del dia martes 4 de sept no podia pasar asi que llego el dia 4 de sept a la clinica y desde las 3 de la tarde que llego hasta las 5 informaron que se iba a quedar, tranquilos y con la esperanza de que por antecedentes todo iba perfecto dieron las 6:40 de la mañana del dia 5 de sept para que naciera la pequeña y con la noticia de que al nacer nacio sin ritmo cardiaco la tuvieron que revivir se le hizo un edema en el cerebro un vasito de sus pulmones se rompio pronosticada como grave delicada la niña sobrevivio hasta apenas el dia 7 de sept la niña fue trasladada a la raza porque ahi ya no podia hacer mas....
a la paciente le quisiseron inducir el parto cuando tenia que ser cesarea la dejaron sufrir por 12 hrs esperando segun ellos a que dilatara cuando bien no podia pasar del dia martes, dio luz hasta esa hora porque sintio un dolor muchisimo mas fuerte de los que tenia se dieron cuenta de que era por taquicardia y solo asi la metieron a quirofano, su hija se estaba ahogando dentro de ella y ellos sentados esperando a que dilatara y dejandola a cargo de pasantes.
es indescriptible el dolor que han causado y el daño irreparable que hasta hoy en dia se siente la niña sigue luchando por su vida pero hasta hoy no ha reaccionado.
no es posible que puedan llamarse doctores medicos o que se yo cuando se supone su mision es ayudar es atender es salvar y no todo lo contrario, siendo ellos de la especialidad uno entra con la esperanza y la confianza de ser bien atendidos pero con esta negligencia y ve a saber dios cuantas mas destrozan la vida de muchas personas y sobretodo de pequeños inocentes....

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