DEFENSA ANTE LEYES ENGAÑOSAS

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Publicado el  por drumy

Y para rizar el rizo… ¿quien nos defiende del gobierno y sus propuestas de ley cuando estas son aprobadas?

Ayer salió un artículo en PERIODISTA DIGIAL: El Gobierno podrá censurar libremente y sin jueces Internet donde hablan de una propuesta de ley que quizás se apruebe:

Este miércoles, 27 de diciembre, termina el plazo de alegaciones sobre el proyecto de Ley, que se aprueba con la excusa de combatir el phising y los consejos médicos no autorizados. Sin embargo, hay gato encerrado, y es que dicha ley -que de momento es anteproyecto, aunque va viento en popa porque este 27 de diciembre terminó el plazo de presentación de alegaciones- no especifica este detalle, por lo que cualquier autoridad administrativa, por ejemplo un concejal, y, desde luego, el Gobierno, pueden cerrar a partir de ya cualquier página web que les moleste sin pasar por el juez.

Por este proyecto de Ley de Impulso de la Sociedad de la Información, la Administración puedrá cerrar páginas web sin necesidad de una orden judicial ¿si no hay juez que sentencie que realmente la pagina se dedica a hacer psising o consejos medicos no autorizados, quien la defenderá?

El anteproyecto tiene muchos artículos que legislan temas como la firma o la factura electrónica, por ello desde los medios de comunicación convencionales la medida está siendo bien recibida. No obstante, un pequeño apartado dice:

Artículo 11. Deber de colaboración de los prestadores de servicios deintermediación.

1. Cuando un órgano jurisdiccional o administrativo hubiera ordenado, en ejercicio de las competencias que legalmente tenga atribuidas, que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o la retirada de determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en España, y para ello fuera necesaria la colaboración de los prestadores de servicios de intermediación, dicho órgano podrá ordenar a los citados prestadores que suspendan el correspondiente servicio de intermediación utilizado para la provisión del servicio de la sociedad de la información o de los contenidos cuya interrupción o retirada hayan sido ordenados respectivamente.

2. Si para garantizar la efectividad de la resolución que acuerde la interrupción de la prestación de un servicio o la retirada de contenidos procedentes de un prestador establecido en un Estado no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, el órgano jurisdiccional o administrativo competente estimara necesario impedir el acceso desde España a los mismos, y para ello fuera necesaria la colaboración de los prestadores de servicios de intermediación establecidos en España, dicho órgano podrá ordenar a los citados prestadores de servicios de intermediación que suspendan el correspondiente servicio de intermediación utilizado para la provisión del servicio de la sociedad de la información o de los contenidos cuya interrupción o retirada hayan sido ordenados respectivamente.

Y nosotros preguntamos ¿como se garantiza esta objetividad que mencionan si no está concretamente legislada?

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