Condenado sin condena

·

Publicado el  por drumy

Recibido de Rafael:

He sido condenado por una orden ejecutiva de embargo a una reducción de mis haberes (nómina). Los datos facilitados por la parte ejecutante son falsos y tendenciosos. He presentado un escrito de oposición a la orden de embargo que me ha sido devuelto por el Juzgado por defectos de forma: no ha sido presentado por un procurador ni lleva la firma de un abogado. La Juez dictó la orden de embargo sin constatar la veracidad de los datos facilitados sin solicitar mi disconformidad o anuencia previamente. ¿Cómo es posible que prevalezca el contenido del artículo 580.1 de la LEC sobre el artículo 24.2 de nuestra Constitución, vulnerando el derecho fundamental a la presución de inocencia? Si el escrito presentado por mí es claro y aporta suficientes pruebas de la falsedad del origen del embargo, ¿por qué no se tiene en cuenta y se exige la intervención de procurador y abogado? No todos los ciudadanos podemos o queremos emplear nuestros escasos recursos en intervenciones innecesarias de letrados. Ya sé que así lo establece la Ley pero… ¿no se vulvenera el derecho de un ciudadano a dirigirse, con respeto, a la judicatura en defensa de sus derechos?

Gracias.

0 ultimisimas denuncias:

forrent2

Patrocinadores

GIF EducacionOnline Admin Cont 120x60

GIF nokia6210 120x60

legalitas familiar