JESUS AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS | fereto@terra.es | IP: 88.3.237.131 http://www.cronicasdelanzarote.es/article.php3?id_article=7038 http://www.diariodeleon.es/se_castillayleon/noticia.jsp?CAT=247&TEXTO=5502292 http://www.abc.es/20070131/castilla-leon-castilla-leon/junta-estudia-personarse-como_200701310259.html http://www.diariodeleon.es/reportajes/noticia.jsp?CAT=1000014&TEXTO=4797759 EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON Pl. de Castilla y León, 1 47.008 VALLADOLID Asunto: ENVIO COPIA PETICIONES QUE HAGO AL EXCMO. SR. PROCURADOR DEL COMUN DE CASTILLA Y LEON Y AL ILMO. SR. FISCAL JEFE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON Burgos, uno de febrero de 2.007 Excmo. Sr.: El pasado día 29 de enero ocurrió un terrible crimen en la ciudad de Soria, de la que fue víctima una mujer y madre. El esposo y padre intentó suicidarse, estando gravemente herido. Hay una niña de cinco años, hija de ambos. Ante tan terrible hecho, he pedido al Excmo. Sr. Procurador del Común de Castilla y León que investigue la posible utilización de dependencias públicas, por funcionarios públicos, para recomendar la asociación de mujeres ANTIGONA, de Soria, que podría ir contra el actual ordenamiento jurídico. Por otra parte, ruego al Ilmo. Sr. Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Castilla y León investigue si ambos esposos y padres fueron atendidos personalmente por el juez/a que firmó su separación o divorcio. Ante el posible ejercicio de la acusación particular por parte de la Junta de Castilla y León, sería deseable tuvieran Uds. información de primera mano, ante posibles hechos muy graves. Por ello, ruego lea ambos escritos atentamente. Reciba todo el cariño de este burgalés, que no es mosca cojonera, sino que exige todas las garantías que contempla el ordenamiento jurídico vigente. Atentamente, Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. P.D.- Copia de estos escritos son enviados al Excmo. Sr. Embajador del Brasil en España, para su conocimiento y el uso que estime oportuno, dada la nacionalidad brasileña de la mujer asesinada y al hecho de que hay una niña de esa mamá de cinco añitos. ILMO. SR. FISCAL JEFE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON Paseo de la Isla, 10 09003 BURGOS Asunto: EXIGENCIA QUE SE COMPRUEBE SI LA ESPOSA Y MADRE DE SORIA MUERTA EL PASADO 29 DE ENERO DE 2007 EN SORIA Y EL ESPOSO Y PADRE FUERON ATENDIDOS POR EL JUEZ/A CORRESPONDIENTE EN LA RATIFICACIÓN DE SU SEPARACIÓN O DIVORCIO Burgos, uno de febrero de 2007 Ilmo. Sr.: El pasado 29 de enero de 2007, un hombre mató a su esposa, tema ampliamente difundido en los medios de comunicación de esta comunidad. Posteriormente, intentó suicidarse, estando muy grave internado en un hospital. Hay una niña de cinco años, hija de ambos. En El Norte de Castilla, de fecha 30 de enero de 2007, el Subdelegado del Gobierno en Soria, D. Germán Andrés, informaba de que esta pareja estaba formalmente separada desde el pasado uno de enero. Mi petición es que Ud. averigüe si ambos esposos, pues parece que fue de mutuo acuerdo, fueron personalmente atendidos por el Juez/a correspondiente. Sería muy grave que ningún juez les atendiera en su ratificación en el Juzgado de Soria. Adjunto me permito enviarle copia de la carta que envío al Excmo. Sr. Procurador del Común, para que investigue el posible ofrecimiento de la asociación de mujeres ANTIGONA, de Soria, desde dependencias públicas, por funcionarios públicos, en detrimento de servicios públicos. Esperando sea público el dato que pido investigue, atentamente. Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. EXCMO. SR. PROCURADOR DEL COMUN DE CASTILLA Y LEON 24001 LEON Asunto: PETICIÓN DE INVESTIGACIÓN DE RECOMENDACIONES POR FUNCIONARIOS O PERSONAL AL SERVICIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, EN EDIFICIOS PUBLICOS, DE LA ASOCIACIÓN DE MUJERES ANTIGONA, DE SORIA Burgos, uno de febrero de 2.007 Excmo. Sr.: Con fecha 29 de enero de 2.007, se produjo un suceso terrible en la ciudad de Soria. Un hombre mató a su esposa o ex esposa y luego se intentó suicidar, siendo su estado muy grave. Hay una hija menor no emancipada de cinco años hija de estos padres. Mi total repulsa a este hecho, mi sincero sentimiento a todas las personas que las haya afectado este terrible suceso de una manera directa, y que la administración de justicia y demás poderes del públicos hagan lo que corresponda. Nadie considere este escrito un amparo de maltrato alguno, ni de maltratador alguno. Mi total repulsa y que se castiguen estos hechos, por quien corresponda después de un juicio conforme al ordenamiento jurídico vigente. Sin embargo, hay dos hechos muy llamativos en dos sucesos, similares en muchos aspectos, ocurridos en Castilla y León, en menos de veinticuatro meses. En efecto, en agosto de 2.005, el asesinato de una mujer y posterior suicidio del asesino, dejando a dos huérfanos menores no emancipados. Sucedió en Carrizo de la Ribera (León). Si mis datos y mi memoria no me fallan, dicha mujer fue asesorada y atendida por una asociación de mujeres, estimo que subvencionada por la Junta de Castilla y León. Si este dato fuera erróneo, pido mis más sinceras disculpas. En este terrible suceso en la ciudad de Soria, por los medios de comunicación, hemos sabido que esta mujer había sido atendida por la asociación de mujeres ANTIGONA. El nombre exacto lo desconozco. No es este el momento de juzgar si la actuación de ambas asociaciones de mujeres fue correcta. Ni tengo datos, ni es mi misión manifestar juicio o valoración alguna, pero sí reseñar que servicios que debieran dar los poderes públicos, y los hay, notoriamente de la propia Junta de Castilla y León, diputaciones y ayuntamientos, entre ellos el de Soria capital, no son utilizados por mujeres. Tampoco es mi misión juzgar o valorar si los posibles servicios que se ofrecen por distintos organismos públicos son los correctos, o si hubieran podido evitar estos dos dramas tremendos. En el caso que nos ocupa, indagando por internet, encuentro información muy preocupante, que me anima a hacer esta petición. En efecto, encuentro en internet entrevista que hacen a la presidenta de esta asociación de mujeres ANTIGONA, de Soria, que adjunto, Dª Concha Baena. Afirma entre otras cosas, respondiendo a la pregunta ¿ cómo conocen a la asociación ?: ?Salimos en los medios de comunicación pero también somos mujeres que trabajamos en la Administración y que estamos cara al público. En la asociación hay enfermeras, médicos, psicólogas, abogadas, etc.? Entre otras afirmaciones de esta ciudadana, estimo que prestando posiblemente servicios públicos sanitarios en Castilla y León, dice: A la pregunta ¿ qué demandan las mujeres que acuden a Antígona ?. Entre otras cosas, dice: ?También mucha asesoría jurídica porque no se fían de los medios que pone a su alcance la Administración….? Respecto a la Justicia y a los jueces, manifiesta lo siguiente: ?La Justicia tiene un papel importantísimo, pero en este país funciona mal y es lenta, anticuada y la mayor parte de los jueces son hombres, la mayoría machistas y se creen dioses…….? No me corresponde a mi juzgarlo, ni penalizarlo, pero si desde administraciones públicas de Soria, personas trabajando para administraciones públicas están recomendando esta asociación, de la cual forman parte, como parece que es el caso en cierto número de asociadas a esta asociación, podrían estar incurriendo en faltas graves o muy graves del ordenamiento jurídico que estimo deben conocer, acatar y cumplir las personas que cobran salarios públicos. En concreto, en la Ley de funcionarios civiles del estado, texto articulado aprobado por decreto 315/1964, de 7 de febrero, B.O.E., nº 40, de 15 de febrero de 1964, en su artículo 89.c se habla de atentado a la dignidad de la Administración, que en el apartado e se complementa con el agravante de reiteración o reincidencia. Estas conductas podrían implicar a sus jefes directos, y compañeros, ya que en el artículo 90 de la citada ley se dice que incurren en responsabilidad no sólo los autores de una falta, sino también los jefes que la toleren y los funcionarios que la encubran, así como los que induzcan a su comisión. Si vemos, someramente, la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, vemos que se contempla como falta muy grave en el artículo 81.1.a el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto de Autonomía en el ejercicio de la función pública. Esta familia, u otras de Soria, han tenido derecho, y tienen, a lo que contempla en artículo 39.1 de la Constitución española: ?Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.?Nos quedará la duda de si esa mujer asesinada estaría ahora con vida, un hombre no estaría en muy grave estado en el hospital y una niña de cinco años en una situación terrible, si, por ejemplo, hubieran atendido a dicha mujer los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Soria. La concejala de dichos servicios, Dª María Victoria Hernández Candela, manifestaba en prensa que esta mujer no era usuaria de los mismos, y nadie se lo hemos impedido. ¿ Tiene algo dicha asociación contra esos servicios del Ayuntamiento de Soria ?. Continuando con la citada Ley 7/2005, en su artículo 82.k, se habla como falta grave el atentado grave contra la dignidad de los empleados públicos o de la Administración. Sería bueno saber qué es lo que pueden pensar los empleados públicos de servicios sociales de la Junta de Castilla y León y del Ayuntamiento de Soria, ante las afirmaciones de esa ciudadana, Dª Concha Baena, y de la asociación de mujeres ANTIGONA, de Soria. Nos quedará a todos la duda de si esa mujer estaría viva si no hubiera existido esa asociación. Sobre todo si vemos algunas de las actividades de dicha asociación, en palabras de su presidenta. ?Se hace saber al agresor, que lo es desde el momento en que está amenazando, que estamos con ella y eso les frena mucho.? En estos momentos, cualquier esposo, haya o no amenazado, haya o no maltratado, sea culpable o no, con una petición de orden de protección de su esposa puede ser expulsado del domicilio familiar, privado sus hijos de su padre, etc. En el REAL DECRETO 355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica, en su artículo 10, se habla de que los procesos penales pueden ser archivados, sobreseídos o finalizados por una sentencia absolutoria, pero para entonces un hombre de Soria puede haber salido esposado de su casa, delante de sus hijos, de sus vecinos, expulsado de la misma con una orden de alejamiento, etc. ¿ Quién devuelve la dignidad a un padre de familia después de eso ?. ¿ Saldrían Dª Concha Baena y resto de funcionarias públicas que forman parte de la asociación de mujeres ANTIGONA, de Soria, en manifestación pública, y ante todos los medios de comunicación, locales, autonómicos y nacionales, a decir: NOS EQUIVOCAMOS. A la pregunta de la entrevista en ABC a Dª Concha Baena, ¿ qué hace la asociación cuando llega una mujer con problemas ?. Entre otras cosas, y lo leo con tremenda preocupación, manifiesta: ?Tenemos tres mujeres escondidas fuera de Soria para que no las puedan localizar, y para una ciudad como ésta es mucho. Sólo sabemos nosotras donde están y es, probablemente, la única manera de salvar la vida. Se les ha facilitado para que puedan encontrar un trabajo pues hay veces que tienen hijos….? ¿ Ampara este movimiento de hijos, cuando hay menores no emancipados, alguna disposición judicial ?. En caso contrario, estamos ante un hecho muy grave. ¿ Lo sabe esto el Ministerio Fiscal de Soria ?. Tremendamente preocupante es el poder que parece que se la da a esta asociación de mujeres ANTIGONA, de Soria, o se lo toman. Sigue manifestando esta Sra.: ?A veces hemos tenido que recurrir a la Justicia para poner más énfasis en las órdenes de alejamiento y a nosotras como asociación se nos ha escuchado. En general se nos atiende muy bien, aunque todavía falta pues tiene que tomar la decisión y que lo hagan desde el convencimiento .? En definitiva, en la ciudad de Soria, parece haber un poder paralelo, privado y sin ningún control, que interviene en uniones libremente consentidas, afectando a menores no emancipados, y lo que es más preocupante, sus servicios se están ofreciendo, o al menos eso parece, desde despachos, ambulatorios, etc. de las administraciones públicas. En estos momentos, con el nº de referencia Q/004-0006/07 (Asunto: concejalía de la mujer/derivación a asociación privada), está admitida la queja por la derivación de mujeres en la ciudad de Burgos por la Concejalía de la Mujer, del Ayuntamiento de Burgos, a la ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA MUJER LA RUEDA, de Burgos. Ahí, en Soria, está sucediendo algo parecido, por personal trabajando en administraciones públicas, y ofreciéndose en dependencias públicas. ¿ Lo permiten, lo controlan, se hace alguien responsable ?. A la ciudad de SORIA la quedará la duda si esa asociación de mujeres ayudó a una mujer o no. Por supuesto que no apretaron ningún gatillo, pero dicha ciudadana, esposa y madre, tuvo derecho a saber, por boca de un funcionario público cosas tales como: 1º.- Que el artículo 105 del Código Civil la permitía no convivir con el esposo que escogió e impuso en cualquier momento. 2º.- Que tenía derecho a pedir el divorcio sin que su esposo se pudiera oponer por motivos materiales, conforme se indica en la exposición de motivos de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, vigente desde el 10 de julio de 2.005. 3º.- Que el artículo 86 del Código Civil indica que se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81, que viene a decir, entre otras cosas, que se puede pedir una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. 4º.- Que al escrito de petición de divorcio deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil. Nada habla dicho artículo 777.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de añadir denuncias u órdenes de protección. Sobran, no son necesarias. 5º.- Que el estado español permite ayudar a llegar a acuerdos mediante la mediación familiar, antes, durante o después de un procedimiento familiar, tal como se contempla en los artículos 770.7º y 777.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 6º.- Que es obligación de los jueces y del Ministerio Fiscal intentar que los cónyuges intenten llegar a acuerdos si hay comparecencia judicial, tal como se contempla en el artículo 771.2 de la Ley del Enjuiciamiento Civil. 7º.- Que para divorciarse nadie tiene que irse de ningún domicilio, pues se puede vender a terceras personas, comprarle uno a otro su parte, irse de alquiler, a casa de familiares, etc. Lo dice el folleto MUJER, CONOCE TUS DERECHOS, del Ministerio de Trabajo, Secretaría de Políticas de Igualdad y el Instituto de la Mujer, al responder a la pregunta ¿ quién se queda en el domicilio conyugal en caso de separación o divorcio ?: ?Si la separación/divorcio es de mutuo acuerdo, la decisión la toman los cónyuges, con la aprobación del Juez/a.? 8º.- El artículo 92.5 del Código Civil permite a los padres acordar el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos menores no emancipados. Mi pregunta es si esta mujer muerta fue informada de todo esto por esta asociación de mujeres ANTIGONA, de Soria. Mi pregunta es si toda esta información y alguna más la conocen todas las mujeres de Soria Me temo que algunas mujeres de Soria quieren escuchar castigos para el esposo, quedarse con la vivienda, en nombre del interés superior del menor, que el esposo pague hipoteca de la vivienda que se le obliga a dejar, que pague pensiones compensatorias, etc. Mi pregunta es si existe mediación familiar en Soria, que podría haber utilizado esta pareja, puesto que parece que convenio de mutuo acuerdo fue presentado y aceptado por el Juez/a correspondiente, y supongo que con el visto bueno del Ministerio Fiscal. Estimo que es importante su gestión en este asunto. La prensa y medios de comunicación, me temo que en su mayor parte, han renunciado a su libertad de expresión contemplado en el artículo 20 de la Constitución al firmar el Código para el Tratamiento Informativo de la Violencia de Género, en julio pasado, con la Junta de Castilla y León. Sería bueno que algún medio de comunicación reflexionara si aquí en vez de una víctima de género hay tres a los que debimos ayudar, desde del servicios públicos, que parece que boicotean desde la propia administración pública. En carta de esa institución del Procurador del Común, de fecha 6 de marzo de 2.002, relativa a mediación familiar, quejas referencias Q/25/00/EFC y Q/144/00/EFC, me decían Uds. que la Junta de Castilla y León, y en contra de lo indicado por Uds., que desde la estructura existente ya se atienden las actuaciones de prevención de las situaciones de riesgo que para los menores pueden conllevar los supuestos de ruptura de pareja o matrimonial, no tratándose, pues, de crear otros servicios nuevos. ¿ Ha tenido esta familia este servicio de mediación familiar en Soria ?. En julio de 2.005, la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, en Diario de Burgos, estimo que me acusaba, entre otras personas, de hacer una política singular de acoso tanto a las responsables políticas como a las mujeres que forman parte de las asociaciones, y confirmaba que efectivamente ha sido una política de acoso, que han comentado con los servicios jurídicos y con todos los juzgados que conocen perfectamente el caso y a las personas y que era el momento de poner freno a la situación y no por los insultos o acusaciones que pueda haber a las responsables políticas sino porque en algún momento puede perjudicar a las mujeres que estén utilizando los puntos de encuentro, pues de ello se hablaba. Hoy, dieciocho meses después, habiendo intervenido dos asociaciones de mujeres, grosso modo, y en breve, balance hay: Dos mujeres y madres muertas. Un hombre y padre muerto. Un hombre y padre gravemente en un hospital. Tres niños huérfanos. Desde administraciones públicas se boicotean los servicios públicos de atención a mujeres, y en consecuencia a esposos e hijos. Desde la Concejalía de la Mujer del Ayuntamiento de Burgos se han enviado mujeres a una asociación de mujeres, por no poderlas atender. Desde el 10 de julio de 2005 los ciudadanos de esta comunidad tenemos derecho a mediación familiar. Hasta el 19 de octubre pasado no entró en vigor la Ley de Mediación familiar, cuyo Reglamento de Desarrollo de dicha Ley a finales de enero no estaba aprobado. Parece que el Ejecutivo Regional podría personarse como acusación particular contra un hombre que apretó un gatillo para matar a la mamá de su hija y contra si mismo, pero la pregunta que nos debemos hacer todos es que nos expliquen las razones por las que las mujeres de Soria acuden a una asociación de mujeres en lugar de a servicios públicos. Ruego abra expediente de estudio de esta queja en nombre de una niña que ha perdido a su mamá, después de haber sido atendida por una asociación de mujeres de Soria, la asociación ANTIGONA que parece que recomiendan funcionarios públicos desde lugares públicos. Yo no interpondré acción judicial alguna sobre el motivo de esta queja. Atentamente, Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS ? A.P.F.S.-BURGOS.Publicado el . por drumy
http://www.abc.es/especiales/index.asp?cid=19217
Pl. de San Marcos, 5
Petición de investigación: Asociación de mujeres de Antigona, Soria
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